Cooperación judicial y consular
Derechos y beneficios
En materia de cooperación judicial la normativa MERCOSUR vigente establece los siguientes derechos y beneficios:
Los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de un Estado Parte del MERCOSUR podrán acceder al beneficio de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita que los demás Estados Partes conceden a sus nacionales, ciudadanos y residentes habituales (actualmente vigente sólo para Brasil y Paraguay).
Los ciudadanos y los residentes permanentes de un Estado Parte gozarán, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en éste último Estado para la defensa de sus derechos e intereses, no pudiéndose imponer ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte.
Los nacionales o los residentes legales y permanentes de un Estado Parte a quienes les hayan sido impuestas sentencias de condena en otro Estado Parte podrán cumplirlas en el Estado Parte del cual sean nacionales o residentes legales y permanentes en los términos del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR.
Por otra parte, el 16 de julio de 2019 se firmó el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que no se encuentra vigente. Una vez en vigor, el mismo establecerá un mecanismo de cooperación consular en beneficio de los nacionales de los Estados Partes que se encuentren en una ciudad, región o país del mundo donde no exista Representación Diplomática o Consular residente del Estado de su nacionalidad. La protección y asistencia consular podrá concederse en situaciones de emergencia, necesidad o alta vulnerabilidad; cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, acompañados o no; víctimas de violencia intrafamiliar y de trata de personas; personas en estado de indigencia; cuando un nacional de uno de los Estados Partes se encuentre privado de su libertad; en casos de repatriación de personas; ante catástrofes naturales o antropogénicas; ante la necesidad de intercambio de información relacionada con legalizaciones de documentos; o en otros casos que pudieran ser objeto de asistencia consular, a criterio del Estado requirente.
Autoridades
Autoridades de aplicación de los Estados Partes del MERCOSUR en materia de cooperación judicial
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Sarmiento 329 (C1041AAG) Ciudad de Buenos Aires
+54 (11) 5300-4000
www.jus.gov.ar
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
Dirección de Asistencia Jurídica Internacional
Esmeralda 1212 (C1007ABR) Ciudad de Buenos Aires
+54 (11) 4819-7385
cooperacion-civil@mrecic.gov.ar
cooperacion-civil.gob.ar
Defensoria Pública da União
Setor Bancário Sul, Quadra 2, Bloco H, Lote 14, 15º andar. Brasília/DF.
CEP: 70.070-120
+55 (61) 3318-4317 / 0270
gabdpgf@dpu.def.br
Ministerio de Justicia
Avda. José Gaspar Rodríguez de Francia esq. EEUU, Asunción.
+ 595 (21) 447 010
sg@ministeriodejusticia.gov.py
ministeriodejusticiapy@gmail.com
www.ministeriodejusticia.gov.py
Corte Suprema de Justicia
Alonso y Testanova. Palacio de Justicia, Octavo Piso – Torre Norte, Asunción.
+ 595 (21) 480 016 – Interno: 3835-3838
asuntosinternacionales@pj.gov.py
https://www.pj.gov.py
Ministerio de Educación y Cultura
Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional
Reconquista 535, Piso 5º – Montevideo
+598 2 915 9780
+598 2 915 8836
autoridadcentraluru@mec.gub.uy
Acuerdos y normativas
Acuerdos y normativas vinculadas al Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR
Estado de vigencia actualizado al 23/06/2022
Vigente*
BRA-PY: 03/02/2007
En proceso de ratificación: AR, UY
No Vigente
En proceso de ratificación: BR, PY
No Vigente
En proceso de incorporación: BR, PY, UY