Lista consolidada de Árbitros para solución de controversias del Protocolo de Olivos
1 – Lista de Árbitros para el Tribunal Arbitral Ad Hoc de acuerdo con el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos
ARGENTINA
El Coordinador Nacional de Argentina en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota SCREI-s Nº 135/04 del 27 de febrero del 2004, el nombre de diez (10) de los doce (12) Árbitros que actuarán en el ámbito de aplicación del Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos y por nota SCREI-s Nº 711/04 del 2 de agosto del 2004, los nombres de los dos (2) Árbitros restantes que actuarán en el mencionado ámbito.
Asimismo, por notas SUBIE-s N° 102/2017 y N° 113/2017 del 21 y 24 de marzo de 2017, respectivamente, la Coordinación de Argentina notificó las modificaciones a la lista de Árbitros prevista en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos:
ARTÍCULO 11.1
BRASIL
El Coordinador Nacional de Brasil en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota DMC/120, de fecha 22 de abril del 2004, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos.
ARTÍCULO 11.1
PARAGUAY
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota VMREI/DGPE/DIE/N° 130/17 del 19 de junio del 2017, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos.
ARTÍCULO 11.1
URUGUAY
El Coordinador Nacional de Uruguay en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota Nº 303/04, de fecha 20 de febrero del 2004, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos, y por nota 759/04 circulada a la Secretaría el día 3 de agosto del 2004, el nombre del Árbitro que actuará en el ámbito ya mencionado, en sustitución del Doctor Marcelo Solaris.
Por nota 004/2017 del 24 de enero de 2017, la Coordinación de Uruguay solicitó suprimir de la presente lista a los Árbitros Julio Cesar Lupinacci y James Alan Whitelaw.
Por nota 0047/2017 del 26 de mayo de 2017, la Coordinación de Uruguay comunicó la designación del Dr. Enrique Hernández Sierra para integrar la lista de árbitros prevista en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos.
ARTÍCULO 11.1
VENEZUELA
El Coordinador Nacional de Venezuela en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota CNVEN Nº 106/17 de fecha 16 de marzo del 2017, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos.
Mediante la Nota CNVEN Nº 255/2017 del 5 de julio de 2017, la Coordinación de Venezuela comunicó la designación del Dr. Alfredo de Jesús en sustitución de la Dra. María Fernanda Arteaga para integrar la lista de árbitros prevista en el Artículo 11.1 del Protocolo de Olivos:
ARTÍCULO 11.1
2 – Lista de Terceros Árbitros de los Tribunales Arbitrales Ad Hoc de acuerdo con el Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos
ARGENTINA
El Coordinador Nacional de Argentina en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota SCREI-s Nº 137/04, del 27 de febrero del 2004, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de aplicación del Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos.
Asimismo, por notas SUBIE-s N° 102/2017 y N° 113/2017 del 21 y 24 de marzo de 2017, respectivamente, la Coordinación de Argentina notificó las modificaciones a la lista de Árbitros prevista en el Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos:
ARTÍCULO 11.2
NACIONAL
DE TERCEROS PAÍSES
BRASIL
El Coordinador Nacional de Brasil en el Grupo Mercado Común, por nota DMSUL N° 26/2017 de fecha 26 de marzo del 2017, circulada por Nota PPTA N° 114/2017 del 27 de marzo de 2017, comunicó el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos.
ARTÍCULO 11.2
DE TERCEROS PAÍSES
PARAGUAY
El Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota VMREI/ANCI/Nº 09/04 del 28 de abril del 2004, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos.
ARTÍCULO 11.2
NACIONAL
DE TERCEROS PAÍSES
URUGUAY
El Coordinador Nacional de Uruguay en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota Nº 303/04, de fecha 20 de febrero del 2004, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos.
Por nota Nº 004/2017 del 24 de enero de 2017, la Coordinación de Uruguay solicitó suprimir de la presente lista al Árbitro Galo Pico Mantilla (Ecuador).
ARTÍCULO 11.2
NACIONAL
DE TERCEROS PAÍSES
VENEZUELA
El Coordinador Nacional de Venezuela en el Grupo Mercado Común comunicó a la Secretaría del MERCOSUR por nota CNVEN Nº 107/17 de fecha 16 de marzo del 2017, el nombre de los Árbitros que actuarán en el ámbito de la aplicación del Artículo 11.2 del Protocolo de Olivos.
ARTÍCULO 11.2
NACIONAL
DE TERCEROS PAÍSES
3 – Miembros del Tribunal Permanente de Revisión.
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con mandato hasta el 20 de marzo de 2026, al siguiente jurista:
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con mandato hasta el 28 de julio de 2025, a los siguientes juristas:
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como miembro titular del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), con mandato del 27 de mayo de 2024 al 27 de mayo de 2026, al siguiente jurista:
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como miembro titular, con mandato hasta el 29 de abril de 2026, a la siguiente jurista:
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como suplente de su respectivo miembro titular, con mandato hasta el 28 de julio de 2025, al siguiente jurista:
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como suplente de su respectivo miembro titular, con mandato del 27 de mayo de 2024 al 27 de mayo de 2026, al siguiente jurista:
Los Estados Partes del MERCOSUR designaron como suplente de su respectivo miembro titular, con mandato hasta el 20 de marzo de 2025, al siguiente jurista:
Quinto Árbitro
El mandato del Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira, como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, fue renovado hasta el 31 de diciembre de 2023.
Árbitro adicional
Los Estados Partes acordaron designar el árbitro adicional del TPR y su suplente para suceder al quinto árbitro.