En materia de cooperación judicial la normativa MERCOSUR vigente establece los
siguientes derechos y beneficios:

  • Los ciudadanos y los residentes permanentes de un Estado Parte gozarán, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en éste último Estado para la defensa de sus derechos e intereses, no pudiéndose imponer ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte.

  • Los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de un Estado Parte del MERCOSUR podrán acceder al beneficio de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita que los demás Estados Partes conceden a sus nacionales, ciudadanos y residentes habituales (actualmente vigente sólo para Brasil y Paraguay).

  • Los nacionales o los residentes legales y permanentes de un Estado Parte a quienes les hayan sido impuestas sentencias de condena en otro Estado Parte podrán cumplirlas en el Estado Parte del cual sean nacionales o residentes legales y permanentes en los términos del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR.

Por otra parte, el 16 de julio de 2019 se firmó el “Acuerdo sobre el Mecanismo de Cooperación Consular entre los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados”, que no se encuentra vigente. Una vez en vigor, el mismo establecerá un mecanismo de cooperación consular en beneficio de los nacionales de los Estados Partes que se encuentren en una ciudad, región o país del mundo donde no exista Representación Diplomática o Consular residente del Estado de su nacionalidad. La protección y asistencia consular podrá concederse en situaciones de emergencia, necesidad o alta vulnerabilidad; cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, acompañados o no; víctimas de violencia intrafamiliar y de trata de personas; personas en estado de indigencia; cuando un nacional de uno de los Estados Partes se encuentre privado de su libertad; en casos de repatriación de personas; ante catástrofes naturales o antropogénicas; ante la necesidad de intercambio de información relacionada con legalizaciones de documentos; o en otros casos que pudieran ser objeto de asistencia consular, a criterio del Estado requirente.

Autoridades de aplicación de los Estados Partes del MERCOSUR en
materia de cooperación judicial

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  • Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    Sarmiento 329 (C1041AAG) Ciudad de Buenos Aires
    +54 (11) 5300-4000
    www.jus.gov.ar
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
    Dirección de Asistencia Jurídica Internacional
    Esmeralda 1212 (C1007ABR) Ciudad de Buenos Aires
    +54 (11) 4819-7385
    cooperacion-civil@mrecic.gov.ar
    cooperacion-civil.gob.ar

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  • Defensoria Pública da União
    Setor Bancário Sul, Quadra 2, Bloco H, Lote 14, 15º andar. Brasília/DF.
    CEP: 70.070-120
    +55 (61) 3318-4317 / 0270
    gabdpgf@dpu.def.br

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  • Ministerio de Justicia
    Avda. José Gaspar Rodríguez de Francia esq. EEUU, Asunción.
    + 595 (21) 447 010
    sg@ministeriodejusticia.gov.py
    ministeriodejusticiapy@gmail.com
    www.ministeriodejusticia.gov.py
  • Corte Suprema de Justicia
    Alonso y Testanova. Palacio de Justicia, Octavo Piso – Torre Norte, Asunción.
    + 595 (21) 480 016 – Interno: 3835-3838
    asuntosinternacionales@pj.gov.py
    https://www.pj.gov.py

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  • Ministerio de Educación y Cultura
    Autoridad Central de Cooperación Jurídica Internacional
    Reconquista 535, Piso 5º – Montevideo
    +598 2 915 9780
    +598 2 915 8836
    autoridadcentraluru@mec.gub.uy

Acuerdos y normativas vinculadas al Estatuto de la Ciudadanía del MERCOSUR