Textos fundacionales
Introducción
El 26 de marzo de 1991, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscriben, en la ciudad de Asunción, el tratado por el cual se sientan las bases para la creación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR): el Tratado de Asunción.
Inicialmente, el Tratado prevé una estructura institucional provisoria, que es posteriormente modificada el 17 de diciembre de 1994 con la firma del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto), por el que se establece la estructura institucional definitiva, compuesta por tres órganos decisorios y tres no decisorios.
A lo largo de los años y como respuesta a las distintas etapas del proceso de integración, se crean otros órganos que, trascendiendo a la perspectiva económica y comercial de la etapa inicial, procuran abarcar otras áreas de naturaleza social y ciudadana. Tal es el caso del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH), el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Secretaría del MERCOSUR (SM) y el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).
En otro orden, con base en el artículo 20 del Tratado de Asunción, que habilita la adhesión al MERCOSUR de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el proceso de integración también fue marcado por la incorporación de nuevos miembros.
Una vez suscrito e incorporado a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes, el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, del 4 de julio de 2006, ingresa como miembro pleno del bloque regional la República Bolivariana de Venezuela*.
Posteriormente, el 17 de julio de 2015 se celebra el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR, firmado por la totalidad de los Estados Partes. El Instrumento de Ratificación fue entregado por Bolivia** en julio de 2024 y tiene un plazo de hasta 4 años para incorporar el acervo normativo del bloque.
Asimismo, el MERCOSUR cuenta con Estados Asociados, esto es, aquellos miembros de la ALADI que han celebrado acuerdos de alcance parcial con el MERCOSUR y han expresado su intención de obtener tal estatus. Se encuentran en esta situación Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
De la misma manera, desde el año 2004 está prevista la posibilidad que sean Estados Asociados aquellos Estados o áreas económicas de América Latina que suscriban tratados con el MERCOSUR, en el marco del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980. Esta es la situación actual de Guyana y Surinam.
*La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.
** Estado Plurinacional de Bolivia, nuevo Estado Parte, de conformidad a la Decisión 20/19.
Protocolo de Ushuaia
El proceso de integración también se destaca por el fuerte compromiso con la democracia, el cual es plasmado el 24 de julio de 1998 en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, vigente desde el año 2002.
Protocolo de Olivos
Se han generado importantes avances en otras áreas jurídico-institucionales, especialmente en lo que refiere a la solución de controversias. En este sentido, el 1 de enero de 2004, con la entrada en vigor del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, celebrado el 18 de febrero de 2002, quedando derogado el anterior Protocolo de Brasilia.
El Protocolo de Olivos crea el TPR, órgano jurisdiccional conformado por árbitros permanentes, cada uno de la nacionalidad de los miembros del MERCOSUR. Además de las tres controversias resueltas bajo el actual sistema, son de relevancia las cuatro opiniones consultivas emitidas por el TPR, dado que coadyuvan a una aplicación uniforme del derecho regional.
Parlamento del MERCOSUR
En lo que refiere a la participación de la ciudadanía regional, en la estructura institucional creada por el Protocolo de Ouro Preto se prevé la existencia de una Comisión Parlamentaria Conjunta.
El 8 de diciembre de 2005 se firma el Protocolo de Constitución del Parlamento del MERCOSUR, que entra en vigor a principios de 2007, como órgano de representación de los intereses ciudadanos. El PARLASUR sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta y a partir del Acuerdo Político del año 2009 se establece el criterio de proporcionalidad atenuada para su composición, previéndose que para el año 2020 todos los representantes en el PARLASUR deben ser electos por sufragio universal directo.
Documentos
A continuación, se presentan los referidos instrumentos jurídicos que integran el acervo normativo fundacional del MERCOSUR y muestran el recorrido institucional más importante de estos años de integración regional.
Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común
Tamaño:
1.34 MB
Fecha:
26/03/1991
Protocolo de Ouro Preto (Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR)
Tamaño:
719.15 KB
Fecha:
17/12/1994
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile
Tamaño:
132.84 KB
Fecha:
24/07/1998
Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR
Tamaño:
1.10 MB
Fecha:
18/02/2002
Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR
Tamaño:
523.16 KB
Fecha:
09/12/2005
Protocolo de Asunción sobre compromiso con la promoción y protección de los Derechos Humanos en el MERCOSUR
Tamaño:
372.67 KB
Fecha:
20/06/2005