Objetivos y funcionamiento

Objetivos del MERCOSUR

Conforme el Tratado de Asunción para la Constitución de un Mercado Común, los Estados Partes deciden constituir un Mercado Común, que debe estar conformado al 31 de diciembre de 1994, el que se denominará “Mercado Común del Sur” (MERCOSUR).

Este Mercado Común implica:

  • La libre circulación de bienes, servicios y factores productivos entre los países, a través, entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de mercaderías y de cualquier otra medida equivalente.
  • El establecimiento de un arancel externo común y la adopción de una política comercial común con relación a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la
    coordinación de posiciones en foros económicos-comerciales regionales einternacionales.
  • La coordinación de políticas macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de comercio exterior, agrícola, industrial, fiscal, monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de transportes y comunicaciones y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas de competencia entre los Estados Partes.
  • El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración.

Funcionamiento

El MERCOSUR es un proceso de integración de carácter intergubernamental, donde cada Estado Parte tiene un voto, y las decisiones deben ser tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes.

Órganos decisorios

Toma sus decisiones a través de tres órganos: el Consejo del Mercado Común (CMC), órgano superior del MERCOSUR, el cual conduce políticamente el proceso de integración; el Grupo Mercado Común (GMC), que vela por el funcionamiento cotidiano del bloque; y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM), encargada de la administración de los instrumentos comunes de política comercial. Asistiendo a dichos órganos existen más de 300 foros de negociación en las más diversas áreas, los cuales se integran por representantes de cada país miembro y promueven iniciativas para ser consideradas por los órganos decisorios.

Una vez negociadas y aprobadas las normas por los órganos decisorios del bloque, éstas son obligatorias y cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país.

A efectos de asegurar la vigencia simultánea de las normas MERCOSUR en los Estados Partes, se ha establecido un procedimiento para la incorporación de la normativa MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes con fundamento en el Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.

Organismos de carácter permanente

Con el transcurrir del tiempo y a los efectos de la implementación de sus políticas regionales, el MERCOSUR ha creado en distintas ciudades diversos organismos de carácter permanente entre los que se encuentran el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), el Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos (IPPDH), el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Secretaría del MERCOSUR (SM) y el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

Proceso de entrada en vigor de las normas emanadas de órganos decisorios

  1. En el órgano decisorio se aprueba la norma por consenso.
  2. Cada Estado Parte la incorpora a su ordenamiento jurídico nacional (decreto, ley, etc).
  3. Cada Estado Parte notifica a la Secretaría del MERCOSUR la incorporación.
  4. Una vez que todos los Estados Partes informaron la incorporación, la Secretaría comunica este hecho.
  5. La norma entra en vigor simultáneamente 30 días después de la comunicación efectuada por la Secretaría.

Excepciones:

  • Normas que reglamenten aspectos internos del funcionamiento del MERCOSUR;
  • Normas cuyo contenido ya se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico interno de algún Estado, en tal caso, el Estado informa a la Secretaría la existencia de la norma nacional en cuestión.