Los Estados Partes del MERCOSUR concluyeron un Protocolo Adicional que modifica el Protocolo Constitutivo del Parlamento del MERCOSUR y una Declaración Conjunta relativa al funcionamiento de dicho órgano. Ambos instrumentos fueron celebrados de común acuerdo por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en ejercicio de facultades soberanas, para corregir desequilibrios en la integración del PARLASUR.
El Protocolo, en su artículo 1° establece que el PARLASUR funcionará integrado por legisladores de los Parlamentos Nacionales de cada país “hasta tanto se realice la elección de los parlamentarios del MERCOSUR de forma simultánea en todos los Estados Partes a través de sufragio directo, universal y secreto de los ciudadanos”.
Hasta la fecha, sólo Argentina y Paraguay han llevado a cabo la elección directa de parlamentarios MERCOSUR. La existencia de esta asimetría estaba prevista en el Protocolo Constitutivo pero durante un período de transición acotado, que se fue extendiendo sucesivamente generando dificultades en el funcionamiento y representatividad del PARLASUR.
Asimismo, el mencionado Protocolo Adicional establece en su artículo 4° que “los parlamentarios del MERCOSUR elegidos en forma directa con mandato en curso continuarán en su función hasta completar su mandato”.
Los instrumentos adoptados preservan principios fundacionales del MERCOSUR como el equilibrio y la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes a la vez que reafirman el objetivo de consolidar al PARLASUR como órgano parlamentario independiente y autónomo que represente a los pueblos del MERCOSUR.
Declaración Conjunta Relativa al Funcionamiento del PARLASUR.
Protocolo Adicional al Protocolo Constitutivo del PARLASUR.
Fuente: Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto – Argentina.