Opiniones Consultivas
Opiniones Consultivas emitidas por el TPR
Opinión Consultiva Nº 01/2009
Opinión Consultiva del Tribunal Permanente de Revisión. «Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 2º Turno – Autos: Frigorífico Centenario S.A. c/ Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos. IUE: 2-43923/2007. Exhorto». República Oriental del Uruguay.
Opinión Consultiva Nº 01/2008
Opinión Consultiva del Tribunal Permanente de Revisión constituído para entender en la solicitud cursada por la Suprema Corte de Justicia de la República Oriental del Uruguay con relación a los autos del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 1º turno IUE 2-32247/07 «Sucesión Carlos Schnek y otros c/Ministerio de Economía y Finanzas y otros. Cobro de pesos».
Opinión Consultiva Nº 01/2007
Opinión Consultiva del Tribunal Permanente de Revisión constituido para entender en la petición de Opinión Consultiva presentada por la Señora Jueza de Primera Instancia en lo Civil y comercial del Primer Turno de la jurisdicción de Asunción, Paraguay, Magistrada María Angélica Calvo, en los autos caratulados “Norte S.A. Imp. Exp. c/ Laboratorios Northia Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera, Inmobiliaria y Agropecuaria s/ Indemnización de Daños y Perjuicios y Lucro Cesante”, vía la Excma. Corte Suprema de Justicia del Paraguay, recibida por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2006.
Procedimiento para la solicitud de Opiniones Consultivas al TPR
De acuerdo al Art. 1º de la Dec. CMC Nº 02/07, cada Tribunal Superior de Justicia de los Estados Partes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, establecerá las reglas internas de procedimiento para la solicitud de opiniones consultivas:
- ARGENTINA: Acordada N° 13/2008 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación – 18 de junio de 2008.
- BRASIL: Emenda Regimental N° 48 de 03 de abril de 2012.
- PARAGUAY: Acordada N° 549 de la Corte Suprema de Justicia – 11 de noviembre de 2008.
- URUGUAY: Acordada N° 7604 de la Suprema Corte de Justicia – 24 de agosto de 2007.